Con tanta contingencia y Ley nueva, es normal desorientarse o quedar con dudas, una de las que hemos visto más recurrente es la siguiente:
¿Acogerse a la suspensión temporal de trabajo (Ley Protección al Empleo) es lo mismo que usar mi seguro de cesantía?
Y la respuesta es un tanto ambigua, si y no.
Te explicamos:
Acogerse al beneficio de la Ley de Protección al Empleo implica que existe un pacto o un acuerdo entre trabajador/a y empleador/a en suspender temporalmente el trabajo (no se va al trabajo), y esto implica que el trabajador no recibirá una remuneración de parte del empleador, en igual sentido el empleador/a no está obligado a cancelar una remuneración (pero si las cotizaciones).
Ahora bien, el trabajador/a tendrá un sueldo liquido pagado con cargo al seguro de cesantía, y esos fondos primero se utilizan de la cuenta de ahorro personal del trabajador/a y luego, de terminarse esos fondos, se pasa a los fondos de cuenta común o solidaria.
Por tanto, efectivamente se utiliza parte de los fondos del seguro de cesantía en este beneficio, pero NO es adelantar un finiquito, dado que la relación laboral se mantiene No ha terminado.
Tenemos un finiquito cuando la relación laboral se acaba, se termina, y es en ese momento que el trabajador puede acceder en AFC a su seguro de cesantía, primero al fondo personal de cuenta de ahorro y luego de no haber más fondos en esa cuenta al seguro común solidario.
Por lo anterior, si un trabajador/a con su empleador acuerdan utilizar la suspensión temporal de labores y luego de terminado este tiempo (de suspensión) hubiera una desvinculación laboral, el trabajador/a igualmente tendría derecho a su seguro de cesantía (solo que en su cuenta de ahorro personal habría poco o nada de dinero, por ende, todo saldría del fondo solidario).
Si no sabes cómo acceder al fondo de cesantía:
El seguro de cesantía funciona en resumen dela siguiente forma:
Contratos indefinidos que se terminan, derecho a 6 giros de dinero desde el seguro de cesantía:
- El primero corresponde al 70% del promedio de las últimas remuneraciones anteriores al despido, el saldo de forma decreciente.
- Siempre se agota primero el monto guardado en cuenta individual, luego si este se acaba se recurre al fondo común o solidario.
Contratos definidos que se terminan, derecho a 5 giros de dinero desde el seguro de cesantía:
- El primero corresponde al 50% del promedio de las últimas remuneraciones anteriores al despido, el saldo de forma decreciente
- Siempre se agota primero el monto guardado en cuenta individual, luego si este se acaba se recurre al fondo común o solidario.
Sí tienen derecho:
Trabajadores que hayan quedado cesantes por causas voluntarias o involuntarias, que cumplen los siguientes requisitos:
- Cuenten con contrato indefinido, a plazo fijo, o por obra o servicios y que esté regulado por el Código del Trabajo.
- Su contrato laboral haya comenzado a partir del 2 de octubre de 2002 en adelante.
- Si el contrato laboral es anterior al 2 de octubre de 2002, el trabajador debe haberse afiliado al seguro voluntariamente a la Administradora de Fondo de Cesantía (AFC).
No tienen derecho:
- Empleados públicos.
- Funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden.
- Trabajadores independientes o por cuenta propia.
- Menores de 18 años.
- Pensionados (excepto aquellos pensionados por invalidez parcial).
- Trabajadores con contrato de aprendizaje (práctica profesional).
¿Cómo se cobra?
Primero se deben presentar los siguientes documentos (se puede hacer on line):
- Cédula de identidad vigente.
- El finiquito que acredite el fin del vínculo laboral con el empleador, el cual debe ser firmado por este y por el propio trabajador. Debe estar legalizado por la Inspección del Trabajo o ante notaría.
- Carta de despido firmada por el empleador o certificado del inspector de trabajo que ratifique el término del contrato.
Estos papeles se deben entregar en una sucursal de la Administradora del Fondo de Cesantía (AFC)(Presencial o digitalmente). Una vez que el organismo certifique que todo está correcto, se indicará la fecha y forma de pago del seguro.
Finalmente indicar que los fondos no se pierden si no se cobran, ya sea porque no se quiere cobrar o por que se entra a trabajar nuevamente. Estos permanecen en la cuenta en caso de un nuevo periodo de desempleo.
Aprovechamos de reiterar que dada la situación sanitaria no estamos atendiendo de forma presencial, lo anterior hasta nuevo aviso. Gracias por su atención y comprensión.
Esperando te encuentres bien,
#QuédateEnCasa
Un cordial saludo de
Equipo (39´73´) Contabilidad y Gestión