En relación a la Promulgación de Ley del teletrabajo de hoy 24-03-2020, la misma, regula el trabajo a distancia estableciendo una serie de disposiciones que resguardan los derechos de los trabajadores/as.
Resumen de algunas de las disposiciones:
- Se entenderá por teletrabajo los servicios prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios. –
- En caso de existir ya una relación laboral (convencional) se puede convenir entre las partes transformar a una de Teletrabajo, ahora bien, cualquiera de las partes podrá unilateralmente volver a las condiciones originalmente pactadas en el contrato de trabajo, previo aviso por escrito a la otra con una anticipación mínima de treinta días. –
- En caso de iniciar una relación laboral por forma de teletrabajo, no existe opción unilateral de volver a un tipo de trabajo (convencional, presencial), con todo si pueden ambas partes de común acuerdo llegar a dicha disposición. –
- IMPORTANTE: Los equipos, las herramientas y los materiales para el trabajo a distancia o para el teletrabajo deberán ser proporcionados por el empleador. En tal sentido, se precisa que el trabajador no podrá ser obligado a utilizar elementos de su propiedad y que los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo del empleador.
- En caso de accidentes laborales o licencias médicas, estas se tramitarán de forma convencional, no perdiendo el trabajador/a que hace su función por vía de Teletrabajo estos derechos.
- En la modalidad de Teletrabajo se pueden establecer los horarios laborales símiles a los vigentes en horarios convencionales o flexible con un derecho de desconexión obligatorio de 12 hrs continuas.
Con esta información esperamos ayudar a aclarar lo que implica esta nueva Ley.