Hola, queremos contarte que la Ley de Portabilidad Financiera comienza a regir desde el 08 de septiembre 2020, y lo que busca es beneficiar a las Personas y Pymes en reducir tramitaciones con entidades financieras, bajar costo de traslado de productos entre una entidad y otra, algo similar con lo que sucede hoy con la portabilidad de compañías telefónicas.
¿Cuáles son las entidades que están reguladas en esta ley?
- Cooperativas de ahorro y crédito
- Bancos
- Compañías de seguros
- Financieras automotrices
- Cajas de compensación
- Mutuarias
- Algunos emisores de tarjetas de crédito de retail.
¿Cuáles son productos que podré portar?
Con la Portabilidad Financiera podrás portar uno o todos tus productos financieros, como:
- Cuentas bancarias.
- Líneas de crédito.
- Créditos de consumo
- Créditos hipotecarios.
- Tarjetas de créditos.
- Entre otros
¿Cuáles son las modalidades para portar los productos?
Existirán 2 modalidades:
- Portabilidad Financiera sin Subrogación: En este caso (tienes productos o servicios vigentes con una institución “X”), pero contratas productos o servicios con un nuevo proveedor “Y”, aquello implica que podrás cerrar dichos productos con tu antigua institución “X” y dejarlos vigente con la institución “Y”, pero bajo las condiciones iniciales que te otorgó “X”.
- Portabilidad Financiera con Subrogación: En este caso, tu producto o servicio vigente en la institución “X” se reemplaza por uno nuevo, sustituyéndolo legalmente. Es decir, el producto o servicio anterior se extingue por el pago del mismo por parte de tu nueva entidad, de esta forma la nueva entidad “Y” podrá ofrecerte otras condiciones.
¿Cómo se hará el paso a paso para portar los productos?
Recuerda que esto aplica para Personas y EMPRESAS
- Para iniciar el proceso de portabilidad financiera, deberás solicitar a tu banco o entidad financiera vigente un certificado de liquidación.
- Con dicho documento en tu poder, podrás salir al mercado a buscar la mejor opción para tu bolsillo.
- Una vez que encuentras una mejor entidad, podría pedirle a tu proveedor actual el certificado de liquidación. Esto será necesario si es que no lo entregaste o si éste perdió su vigencia.
- Si aceptas la oferta de portabilidad, tu nueva entidad deberá realizar los trámites para que puedas realizar la contratación.
- En caso de que en el camino hayas aumentado tu deuda en uno de los productos que estás portando, tu nueva entidad podría retractarse de la oferta que te hizo.
- La ley establece que los nuevos productos deberán estar disponibles un día hábil después de la firma de los contratos.
- Si en alguna cuenta antigua quedó algún saldo a tu favor, el banco deberá entregarte ese dinero en un máximo de tres días hábiles. Este plazo comienza cuando se materializa el cierre de la cuenta.
- Además, una vez dado de baja el producto o servicio financiero en tu antiguo proveedor, te tienen que notificar en un plazo no mayor a 5 días hábiles.
Finalmente comentar que:
– La Ley también busca una disminución en los costos de refinanciamiento y otros tramites asociados al refinanciamiento.
– NO existe un límite de veces para aplicar a Portabilidad Financiera con los productos o servicios que tengas.
– La portabilidad puede ser parcial (un solo producto, por ejemplo) o total entre una entidad y otra.
Esperamos haberte ayudado con esta información, estamos en contacto.
#QuédateEnCasa
Un cordial saludo de
Equipo (39´73´) Contabilidad y Gestión