A partir del 01/01/2023 inicia el pago de IVA en los Servicios Profesionales que hasta ahora han estado excentos de este pago. Este cambio deriva de la Ley 21.420 promulgada el 27/01/2022 y significa que todo profesional que tribute en primera categoría, en principio, debe comenzar a generar facturas afectas gravadas con el 19% de impuesto al valor agregado.
¿Qué es?
En simple, la Ley 21.420 de enero del 2022 busca eliminar variadas exenciones tributarias contenidas en el impuesto a la renta, corregir y/o actualizar algunos párrafos de la Ley de renta y una de sus materias más conocidas es la aplicación de IVA a servicios y sociedades profesionales (hasta hoy mayoritariamente servicios exentos).
Recordar que para efectos de la Ley todo servicio con contraprestación (remuneración, comisión, prima interés, etc.) será gravado con IVA, y solo las excepciones indicadas en la Ley pueden excluirse.
¿A qué o quienes afecta?
Directamente afecta a que los servicios que cotidianamente han sido prestados con documentos de tipo exento, por ej. servicios jurídicos, arquitectura, fotografía, contabilidad, asesorías, entre otros; pasen desde el 01/01/2023 a ser servicios afectos a IVA.
Si tu cliente/a es un usuario final (ejemplo soy un fotógrafo que presto servicios exentos con factura o boleta exenta a personas naturales) mis servicios verán aumentado su valor en el 19% de IVA que tendré que agregar, lo que provocará que el usuario final tenga un costo mayor. A mi como fotógrafo no me sumará mayor ingreso, ni me significará una disminución de ingresos, sin embargo puede acarrear un impacto comercial que merece ser revisado.
¿Existen excepciones?
Sí, seguirán exentos de IVA las sociedades de profesionales siempre que cumplan los requisitos necesarios, además de servicios de educación, transporte público y servicios clínicos que estén listados como servicios ambulatorios en el tarifario de FONASA.
De lo anterior quedaran afectos por ejemplo servicios de salud relacionados netamente con la estética y que no sean en estricto rigor para el beneficio de la salud del paciente.
Si soy empresa y me cobran con IVA, ¿me afecta?
No necesariamente, ya que todo lo que compras (desde servicio telefónico hasta materias primas) tiene IVA, y luego cuando vendes a tus clientes/as, lo haces más IVA, es decir el IVA transita en tu empresa pero no es parte de tus cálculos internos para ver costos reales ni tampoco márgenes de ganancia, en ese sentido que un servicio te lo vendan con IVA o no, el monto de IVA no es un extra de costo, solo un extra de flujo por ser un nuevo monto a pagar en el momento, pero que se contrapesa a la hora de pagar los F29. Por ejemplo, si contratas servicios jurídicos mensuales que hasta ahora te cuestan $100.000.- al mes, en adelante serán $119.000.-, dónde $19.000.- son IVA que podras utilizar a favor contra el IVA a pagar por las ventas realizadas.
¿Qué es la sociedad de profesionales y cuales son sus principales características?
La sociedad de profesionales es una empresa en donde 2 o más socios (profesionales, técnicos, ingenieros, médicos, un oficio en particular, etc.) prestan un servicio de un área en común y afín. Para que esta sociedad sea válida para eximirse del pago de IVA, en ningún caso podrá tener una figura como S.P.A. o S.A. por que en ellas prima el uso del “Capital” por sobre el servicio, considerándose una figura comercial, distinta de una sociedad en donde prima el trabajo humano y la prestación de servicios.
En otras palabras, para que una sociedad de profesionales pueda acogerse a la exensión deberá ser, idealmente, una sociedad límitada que además deberá tener un solo giro de prestación de servicios, ya que esa es otra condición para quedar exento.
Por ejemplo, podrán asociarse un médico, enfermera, TENS y contar con un auxiliar de servicio.
En un segundo caso se destacan que los contadores/as y abogados/s son profesionales que pueden asociarse con cualquier otra profesión para la conformación de sociedades profesionales, ya que se entiende su función específica en el funcionamiento de una empresa. Por ejemplo, un arquitecto con un contador y un abogado, que pese a que son profesiones distintas el contador/a y abogado/a realizan funciones complementarias al servicio del arquitecto.
Especial atención con profesiones como ingeniería comercial, puesto que es difícil de justificar al SII como profesional complementario ya que por lo general se entienden como no complementarios y podrían quedar afectos a IVA a pesar de cumplir los otros requisitos.
Así visto, no sería posible asociar por ejemplo, a un ingeniero con un médico en la misma sociedad de profesionales, o un diseñador gráfico con un ingeniero naval, etc. para optar a conseguir facturación exenta.
Si opto por una sociedad profesional, entonces:
A) ¿A qué régimen tributario puedo optar?
Tendras opción de optar por primera o segunda categoría, es decir que desde la sociedad se emitan Facturas o Boletas de Honorarios, no ambas. Si tu sociedad profesional no cumple todas las condiciones para quedar exenta, tus facturas deberan incluir IVA, que es asumido por el cliente final, el cual, de tributar en primera categoría, podrá ser recuperado, distinto a las retenciones de una Boleta de Honorarios, que van en exclusivo beneficio del prestador del servicio.
B) ¿Puedo tener personal contratado?
Sí es posible, pero hay que considerar que todos/as en la sociedad de profesionales deberán participar de una manera equitativa o al menos demostrar el ejercicio de su profesión u oficio.
Aclarando lo anterior, uno podría necesitar de personal de aseo o de algún servicio necesario para complementar la actividad de la sociedad, pero en ningún caso dejar esa actividad a cargo de dicho personal.
C) ¿Y si trabajo solo?
En este caso, se continua con uso de boletas de honorarios siempre y cuando sea una prestación de servicios.
Por ejemplo, un abogado podría emitir boletas de honorarios, pero siempre y cuando sea como persona natural, ya que como primera categoría, EIRL o SPA, quedará necesariamente afecto al pago de IVA por sus servicios.
Ya tengo mi empresa formada, pero no quiero quedar afecto ¿Qué puedo hacer en este caso?
Lamentablemente es poco el margen de acción, toda vez que no es una decisión, es una imposición de la Ley.
Que es lo que podrias hacer:
- Primero: transformar la empresa, si es una SPA cambiarla a LTDA, la exigencia es que en la figura legal no prime el uso del capital por sobre la actividad a realizar.
- Segundo: revisar y cambiar el estatuto legal de la empresa, ya que muchas empresas por norma general hacen énfasis en términos como “comercio”, “comercialización”, “accionistas” por mencionar algunas, que automáticamente para el fiscalizador le indican que la empresa o sociedad deberá estar afecta a IVA.
- Tercera: Dar de baja la actual empresa y conformar una nueva que sea de Profesionales.
Con todo, más allá de estas opciones será fundamental el buen asesoramiento, ya que una vez este afecta a IVA la empresa, será muy complicado obtener le exención de IVA, no es un camino fácil de retrotraer. Además existen ciertas situaciones puntuales que pueden jugar en contra, por ejemplo si tienes una empresa con múltiples servicios, y vas por la vía de separar los servicios exentos en otra sociedad, especial atención tendrá la participación de los accionistas o socios en sociedades afectas a IVA secundarias, ya que pueden ser reconocidos en otras sociedades como socios/as capitalistas y eso afecte a la nueva sociedad a seguir el mismo tratamiento, por tanto, el comportamiento societario de una persona afecta a sus sociedades participantes y viceversa.
El giro de una sociedad de profesionales constituida como sociedad limitada debe ser uno solo para poder optar a exensión.
¿Beneficios a la vista?
Hay algunos casos donde estar afecto a IVA no sea tan complicado o caro y no necesite realizar mayores cambios, este es el caso, por ejemplo, de las constructoras que tenían que hacer cálculos de proporcionalidad de IVA, ahora podrán hacer el uso total de sus créditos ya que los servicios que prestaban exentos pasaran a estar afectos a IVA.
Recordemos que el IVA es un impuesto de carácter cíclico y siempre se paga solo un delta o la diferencia final entre las compras y las ventas.
Mi oficina contable ahora esta afecta a IVA ¿continuo o me cambio con un particular con boleta de honorarios?
El IVA que habrá que pagar por el servicio contable habitual sí tiene derecho a crédito fiscal, por lo que ese IVA a pagar se descontara del débito fiscal de las ventas, como sucede actualmente con cualquier otra compra de insumos.
En el caso del contador que emita boleta de honorarios, la retención (que en 2013 será de un 13% aumentando hasta un 17% el 2028), será un mayor gasto, puesto que ese concepto no da derecho a crédito fiscal, esto finalmente lo pagamos de manera efectiva e irrecuperable.
Tomando lo anterior en cuenta, a iguales valores de pago en 2 prestadores de servicio según método de cobro:
– $50.000 con boleta de honorarios paga efectivamente el total del monto
– $50.000 con factura IVA incluido, el valor neto viene a ser el valor del servicio, o sea, $42.017 y los $7.983 los recupera acorde a sus ventas, o bien van al fisco, pero no a la empresa contable.
Esperamos haber logrado aclarar un tema que ha generado mucho ruido por sus implicaciones y te invitamos a complementar esta información con otros artículos y videos que puedes encontrar en la web.
Nuestra impresión es que intentar no quedar afectado por este cambio es dificil y puede resultar contraproducente, ya que el espíritu de la nueva ley es que servicios como los nuestros queden en adelante gravados con IVA, y por tanto actuaremos en consecuencia.
Muchas gracias por su preferencia