La Ley de Protección al Empleo busca proteger la fuente laboral de los trabajadores y trabajadoras, permitiéndoles acceder a las prestaciones y complementos del Seguro de Cesantía, cuando se presenten las siguientes situaciones:
- Se suspenda el contrato de trabajo por acto de autoridad (cuarentena).
- Se acuerde un pacto de suspensión del contrato de trabajo.
- Se acuerde un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo.
Resumen de las obligaciones para:
Empleador/a
- Pagar las cotizaciones previsionales por el 100% (casi)de un mes normal, únicamente excluyendo las de la ley de accidentes del trabajo las que se calcularán sobre el 50% de la remuneración que sirve de base para el cálculo de la prestación, durante el período que dure la suspensión del contrato.
- No debe pagar el sueldo líquido.
- Además, durante este período, no se podrá despedir a los trabajadores salvo la causal de necesidades de la empresa.
- Tener en consideración que solo podrán acceder a esta suspensión de contrato los trabajadores/as regidos por el Código del Trabajo, afiliados al Seguro de Desempleo que registren:
◦ 3 cotizaciones continuas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores
◦ 6 cotizaciones continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que a lo menos registren las últimas 2 cotizaciones con el mismo empleador en los 2 meses inmediatamente anteriores. - Para solicitarlo: El empleador/a debe solicitar el beneficio ante la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile (AFC) por su o sus trabajadores/as. Esta solicitud deberá hacerse vía on-line. El trabajador que fuere excluido de dicha solicitud, podrá hacerla directamente ante la AFC.
Fechas Importantes:
08/04/2020 : Publicación de información y calendario
08/04/2020 al 15/04/2020 : Registro de Empleadores/as
15/04/2020 en adelante : Solicitud del beneficio por parte del Empleador/a
◦ Enviada la solicitud en un plazo de 4 días hábiles (aprox.) por parte de AFC se entrega la respuesta positiva o negativa de poder acceder al beneficio.
30/04/2020 : Primera fecha de pago a trabajadores/as
07/05/2020 : Segunda fecha de pago a trabajadores/as
Trabajador/a
- Deberá firmar la carta de autorización de suspensión de labores que le entregará su empleador/a.
- Mantendrá la relación laboral
- Los meses que pasen cuentan a efectos de antigüedad
- Para acceder al beneficio deberás tener:
- Registrar tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores al acto de paralización de actividades. La validación de este requisito lo realiza la AFC y su resultado le será comunicado al empleador/a.
- También podrán acceder quienes registren un mínimo de 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que a lo menos registren las últimas dos cotizaciones con el mismo empleador
- En el caso de las trabajadoras de casa particular, la ley permite suspensión de las relaciones laborales, accediendo al beneficio de la indemnización a todo evento.
Cabe recordar que, de acuerdo a la Ley de Protección del Empleo, los trabajadores recibirán prestaciones correspondientes a una parte de sus remuneraciones, con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía y, en caso de agotarse este fondo, se pagarán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.
Aprovechamos de reiterar que dada la situación sanitaria no estamos atendiendo de forma presencial, lo anterior hasta nuevo aviso. Gracias por su atención y comprensión.
Esperando te encuentres bien,
#QuédateEnCasa
Un cordial saludo de
Equipo (39´73´) Contabilidad y Gestión