Recordamos a Uds. que con fecha 29/01/2020 se aprobó la reforma tributaria impulsada por el Gobierno y con fecha 27/02/2020 se publicó como Ley N°21.210, si es verdad! Nueva reforma…
En fin, este es el resumen de la misma para que estés al tanto:
a) En término de recaudación se esperan mayores ingresos al Fisco por US$2.200.- Millones.
b) Para términos de Renta sus efectos se verán en 2021, no en este periodo.
c) Algunos beneficios:
- Beneficios en materia de contribuciones para adultos mayores, que permitirán reducir en un 50% o 100% las contribuciones de bienes raíces de adultos mayores, aplicarán desde la cuota de contribuciones de abril de 2020.
- Contribución de 1% a favor regional para proyectos de inversión sobre US$10 millones, aplicará respecto de los nuevos proyectos que se sometan al proceso de evaluación ambiental a partir del 24 de febrero de 2020.
- Reducción en aproximadamente seis meses del plazo para recibir una devolución del IVA pagando en inversiones en activo fijo (siempre y cuando se cumpla con los requisitos).
- Depreciación transitoria 50% instantánea y 50% en forma acelerada, y 100% instantánea para La Araucanía, para bienes adquiridos entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021, por lo que en la operación renta de abril de 2020 podrían beneficiarse las empresas que invirtieron entre octubre y diciembre de 2019 y que tengan contabilidad completa (no 14TER) al tener mayor gasto que deducir a Renta.
d) Algunas cosas que nos afectarán a todo/as directamente por un eventual aumento de sus precios:
- IVA a los servicios digitales (ej. Netflix, Uber, Pedidos Ya, etc) esto a partir de junio de 2020.
e) Algunos cambios PROFUNDOS
Boleta electrónica y separación de IVA en la boleta
- Los contribuyentes que ya emiten factura electrónica (casi el 100%) deberán emitir boleta electrónica a contar del 24 de agosto de 2020, separando en ella el IVA. // Ojo esto es un tema que tiene algunos puntos aún NO claros por parte de la autoridad, entre ellos, es que se espera que el SII integre en su plataforma gratuita esta opción (emisión de boletas electrónicas de ventas y servicios) para no obligar a todos/as a contratar un sistema comercial aparte para hacer estas operaciones. Puede ser (es lo más probable) que la fecha se extienda y se flexibilice.
- Los que no facturen de manera electrónica, deberán emitir boleta electrónica, separando en ella el IVA, desde el 24 de febrero de 2021.
f) Sobre-tasa de contribuciones (aumento en contribuciones) para aquellas personas o empresas que posean inmuebles de avalúo fiscal total sobre $400 millones se aplicará en conjunto con las contribuciones desde abril de 2020.
g) Nuevo tramo del 40% de impuesto a las personas que paguen Global Complementario, hoy el tramo más alto es del 35%. Este impuesto que se paga en abril de cada año afectará con mayor carga de impuesto a personas que perciben en un año más de $70.000.000.- aprox.
h) Algunos cambios en los Regímenes Tributarios:
Como equipo (39´73´) revisaremos sus actuales regímenes y de ser conveniente un cambio en el mismo les daremos aviso.
Con la información entregada esperamos ayudar a aclarar lo que implica esta reforma.
Gracias por su atención.
#QuedatenCasa