¿Qué es y a quienes está dirigido?
El pasado 01/06/2021 se publicó en el Diario oficial el Ley 21.342, la cual trata el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo presencial y semipresencial.
Está dirigido a toda empresa o persona natural del sector privado que tenga 1 o más trabajadores/as prestando sus servicios de manera presencial o semipresencial y cuyo contrato se ajuste al código del trabajo.
Obliga por tanto a seguir tales protocolos y a la contratación del Seguro COVID-19
¿De que va este Protocolo?
a) Lo deberá crear cada empresa en un plazo de 10 días.
b) Deberá contener al menos:
- Testeo diario de la temperatura del personal, clientes y demás personas que ingresen al recinto de la empresa.
- Testeo de contagios de acuerdo a las normas y procedimientos que determine la autoridad sanitaria.
- Medidas de distanciamiento físico seguro en:
– Los puestos de trabajo, de acuerdo a las características de la actividad.
– Las salas de casilleros, cambio de ropa, servicios sanitarios y duchas
– Comedores y Vías de circulación
c) Otras medidas:
– Disponibilidad de agua y jabón, de fácil acceso, y dispensadores de alcohol gel certificado, accesibles y cercanos a los puestos de trabajo.
– Medidas de sanitización periódicas de las áreas de trabajo.
– Medios de protección puestos a disposición de los trabajadores, incluyendo mascarillas certificadas de uso múltiple y con impacto ambiental reducido, y, cuando la actividad lo requiera, guantes, lentes y ropa de trabajo.
– Definición y control de aforo, que deberá incluir el procedimiento de conteo que contemple tanto a los trabajadores como al público que acceda, además de medidas de prevención de aglomeraciones en lugares con atención de público.
– Definición de turnos, procurando horarios diferenciados de entrada y salida, distintos a los habituales, para evitar aglomeraciones en transporte público de pasajeros.
– Otras medidas que disponga la autoridad sanitaria en uso de sus facultades reglamentarias, conforme sea la evolución de la pandemia.
Asimismo, deberá detallar aspectos particulares relativos a las condiciones específicas de la actividad laboral.
¿Y si no hago el Protocolo?
Si el/la empleador/a incumple con la obligación de creación del protocolo, se considerará como un agravante si se determina que algún trabajador se contagió de Covid-19 en el ejercicio de sus labores. Además, el trabajador podría exigir indemnizaciones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley Nº 16.744.
¿Qué es el seguro COVID?
Básicamente es una garantía, un seguro diferente al de accidentes laborales que permitiría financiar o reembolsar los gastos relacionados a la hospitalización y la rehabilitación de cargo del trabajador/a por la enfermedad del Covid-19, a excepción del teletrabajo.
Asimismo, entrega un seguro de vida en caso de muerte por causa de Covid-19 correspondiente a 180 U.F.
¿Quién lo contrata y quien lo paga?
Son los empleadores de empresas privadas quienes deberán contratar y pagar obligatoriamente el seguro y junto a ello deberán otorgar un comprobante del convenio a los trabajadores/as.
En cuanto a los independientes, deberán realizar la contratación de manera particular.
La empresa contrata el seguro por una “x” cantidad de trabajadores/as, por ende, si en el transcurso del año que dura el seguro se va un trabajador/a y llega otro a reemplazarle no habría modificación de seguro toda vez que se mantiene el número de colaboradores indicados en el seguro de la empresa.
¿Qué pasa con los trabajadores/as de contrato plazos fijo y los reemplazos?
Deben ser incluidos igualmente, no quedan excluidos a que se les cubra con este seguro.
¿Cuánto dinero cuesta y quienes lo venden?
El seguro actualmente lo venden diferentes Bancos, Compañías de seguros y otras entidades financieras, por tanto, el espectro para ver con quien contratar es amplio (símil al seguro obligatorio para vehículos).
El costo del seguro, según hemos podido observar, oscila entre los $9000 a los $12.400 por persona o colaborados (no puede superar los 0.42 UF + IVA por colaborador el costo del seguro aprox $14.800.-) y se debe pagar en 1 sola cuota anual.
NOTA:
Los/as agentes de seguro o Corredores de seguros son personas que trabajan de intermediario para una empresa o persona con las diferentes compañías de seguros, no teniendo exclusividad con una sola compañía de seguros, por ende, buscan según tu necesidad una alternativa conveniente y económica de lo que necesitas entre las diversas compañías que existen.
En tal sentido, dentro de la plaza, te podemos comentar que hemos trabajado con buenos resultados con:
Yenny Paullancar Acuña
Corredora de seguros
+569 9468 8933
yepapropiedades@yahoo.com
Si gustas le puedes indicar que buscas contratar el tema del seguro COVID-19 y ella hará las gestiones para ti 😉
¿Qué pasa con los trabajadores que tienen condiciones de mayor riesgo?
La ley indica que el empleador, de forma obligatoria, deberá permitir la modalidad del teletrabajo o trabajo a distancia para aquellos trabajadores de mayor riesgo como: Mayores de 60 años, Hipertensos, Enfermos cardiovasculares, pulmonares, Diabéticos, Discapacitados, Personas con un sistema inmune deprimido, Adultos mayores o menores a su cuidado.
¿Qué ocurre si la empresa no contrata el seguro?
Aquellos empleadores que no contraten el seguro tendrán que asumir la responsabilidad del pago de las sumas que deberían haber correspondido al asegurador en caso de contagio, además de las sanciones que apliquen según establece el Código del Trabajo en su artículo 505 y siguientes.
¿Cuál es la Vigencia y terminación del seguro?
El plazo de vigencia del contrato de seguro será de un año desde su respectiva contratación. En todo caso, la obligación del empleador para contratarlo perdurará por los trabajadores bajo la modalidad presencial que tenga contratados hasta la fecha de término de la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus Covid-19.
Si al término del plazo de vigencia de la póliza aún permanece vigente la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus Covid-19, el empleador deberá contratar un nuevo seguro o renovar el que se encuentre vigente (Artículo 24).
Para ver el Ord. De la DT, puedes verlo en este link.
IMPORTANTE:
La contratación del seguro, así como el pago permanente del mismo son de responsabilidad individual, como consultora podemos ofrecerte la información y orientación, pero no tramitamos estos seguros.
Esperamos que esta información sea útil para navegar en estos tiempos complejos de crisis sanitaria.
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Equipo (39´73´) Contabilidad y Gestión